Desde el 31 de julio y hasta al 30 de septiembre de 2020, la Generalitat ante la actual situación de incertidumbre económica ofrece a las empresas la posibilidad de solicitar subvenciones con el objetivo de mantener el nivel de empleo existente en el período previo a la pandemia.

Exponemos de forma resumida las características y requerimientos de la
subvención.
· Objeto de la ayuda.
La ayuda tiene como objetivo el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 trabajadores en su plantilla y que hayan visto suspendidasu actividad por razón de la declaración del estado de larma.
· Compromisos derivados.
Los compromisos que se deriven en el caso de que la subvención sea concedida son los siguientes:
– Mantener
el 100% de la plantilla que tenía la empresa
en el momento en que se declaró el estado de alarma durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la subvención.
· Entidades beneficiarias.
– Microempresas
constituidas legalmente con domicilio fiscal y en su caso centro de trabajo en
Cataluña.
– Personas
autónomas dadas de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo con domicilio fiscal y en su caso centro de trabajo en Cataluña.
En todos los casos las citadas entidades deberán:
– Ocupar un máximo de 10 personas trabajadoras.
– Su actividad se habrá visto suspendida por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020.
· Concepto de “suspensión de la actividad”.
– La suspensión de la apertura de todos los establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que le afecte que se pueda aprobar con posterioridad.
– La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria
más del 75% de su facturación.
· Requisitos de los beneficiarios.
– Deberán ser personas trabajadoras autónoma o microempresa que ocupe a un máximo de
10 personas trabajadoras.
– Su volumen de negocio no será superior a 2 millones de euros anuales.
– Deberán estar constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.
· Quien puede solicitar la subvención.
- Sociedades mercantiles.
-Sociedades cooperativas.
– Sociedades laborales.
-Sociedades civiles privadas.
-Comunidades de bienes.
· Quien está excluido de la subvención.
-Personas miembros de órganos de administración de sociedades.
-Personas socias de cooperativas.
-Personas socias de sociedades laborales.
-Trabajadores autónomos colaboradores.
· En qué consiste la subvención.
– Ayuda del 50% del salario mínimo interprofesional para un máximo de 3 personas trabajadoras durante 6 meses o la parte proporcional equivalente en el caso de contratos de jornada parcial.
Para obtener más información puede consultar el siguiente enlace: