Monedes y bolis

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020. SUBVENCIONES GENERALITAT

Desde el 31 de julio y hasta al 30 de septiembre de 2020, la Generalitat ante la actual situación de incertidumbre económica ofrece a las empresas la posibilidad de solicitar subvenciones con el objetivo de mantener el nivel de empleo existente en el período previo a la pandemia.

Monedes y bolis

Exponemos de forma resumida las características y requerimientos de la
subvención.

·       Objeto de la ayuda.

La ayuda tiene como objetivo el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 trabajadores en su plantilla y que hayan visto suspendidasu actividad por razón de la declaración del estado de larma.

·       Compromisos derivados.

Los compromisos que se deriven en el caso de que la subvención sea concedida son los siguientes:

–     Mantener
el 100% de la plantilla que tenía la empresa
en el momento en que se declaró el estado de alarma durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la subvención.

·       Entidades beneficiarias.

–     Microempresas
constituidas legalmente con domicilio fiscal y en su caso centro de trabajo en
Cataluña.

–     Personas
autónomas dadas de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo con domicilio fiscal y en su caso centro de trabajo en Cataluña.

En todos los casos las citadas entidades deberán:

–     Ocupar un máximo de 10 personas trabajadoras.

–      Su actividad se habrá visto suspendida por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020.

·       Concepto de “suspensión de la actividad”.

–     La suspensión de la apertura de todos los establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que le afecte que se pueda aprobar con posterioridad.

–   La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria
más del 75% de su facturación.

·       Requisitos de los beneficiarios.

–     Deberán ser personas trabajadoras autónoma o microempresa que ocupe a un máximo de
10 personas trabajadoras.

–      Su volumen de negocio no será superior a 2 millones de euros anuales.

–     Deberán estar constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

·       Quien puede solicitar la subvención.

  • Sociedades mercantiles.

-Sociedades cooperativas.

– Sociedades laborales.

-Sociedades civiles privadas.

-Comunidades de bienes.

· Quien está excluido de la subvención.

-Personas miembros de órganos de administración de sociedades.

-Personas socias de cooperativas.

-Personas socias de sociedades laborales.

-Trabajadores autónomos colaboradores.

· En qué consiste la subvención.

–   Ayuda del 50% del salario mínimo interprofesional para un máximo de 3 personas trabajadoras durante 6 meses o la parte proporcional equivalente en el caso de contratos de jornada parcial.

Para obtener más información puede consultar el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Incentius-manteniment-contractacio?category=768916d0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

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