Las personas obligadas a presentar la Renta 2022/2023
La obligatoriedad de la presentación de la declaración de la Renta para ciertos grupos de contribuyentes también la marca la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado y con todas las directrices para las presentaciones de los borradores. En su artículo 1 se pueden comprobar cuáles son las personas que están obligadas a presentar la Renta 2022-2023:
- Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un solo pagador por un importe superior a 22.000 euros anuales. También las personas que cobraron de dos o más pagadores pero siempre que a partir del segundo percibiesen menos de 1.500 euros anuales.
- Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores por encima de 22.000 euros siempre que esos ingresos procedan únicamente de prestaciones pasivas.
- Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de dos o más pagadores por encima de 14.000 euros anuales siempre que a partir del segundo pagador hubiesen percibido 1.500 euros o más.
- Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener por encima de 14.000 euros anuales.
- Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000 euros anuales si reciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Las personas que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000 euros cuando perciban rentas sujetas a tipos fijos de retención.
- Las personas que hayan cobrado durante algún momento de 2022 el Ingreso Mínimo Vital.
- Las personas que percibiesen exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- Las personas que percibiesen exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores a 1.000 euros anuales.
- Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales o que con pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros anuales.