El Real decreto 249/2023, publicado el 5 de abril en el BOE, ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para incluir un nuevo supuesto por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá revocar el número de identificación fiscal (NIF), apuntando a las sociedades que incumplan con su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.
Perder el NIF representa prácticamente la inoperancia de la empresa como persona jurídica, ya que, si se quiere operar con esta empresa, no va a tener operatividad y no va a poder tratar con ella. Tampoco se podrá obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
Hasta ahora, el caso del depósito de las cuentas anuales no está contemplado como una infracción por lo que algunas compañías suelen ahorrarse los gastos de estas operaciones y de los operadores que la llevaban a cabo.
Por lo tanto, tener presentadas la Cuentas Anuales en el plazo establecido por la Ley, para las empresas significa estar al corriente de las obligaciones mercantiles. Actualmente para poder operar con las entidades bancarias, es requisito imprescindible tener actualizadas las ultimas Cuentas anuales junto con el Impuesto de Sociedades presentado.