La entrada en vigor del Decreto Ley39/2020 de 3 de Noviembre, permitirá que a partir del día 09 de noviembre
de 2020 se puedan solicitar ayudas de hasta 2.000,00€ por parte de los trabajadores autónomos que formen parte de microempresas con el fin de hacer posible el mantenimiento de la actividad económica.
* Tipo de ayuda: Ayuda con carácter extraordinario y puntual.
Tipo de prestación: Carácter económico por un importe fijo de 2.000,00€
La entrada en vigor del Decreto Ley 39/2020 de 3 de Noviembre,permitirá que a partir del día 09 de noviembre
de 2020 se puedan solicitar ayudas de hasta 2.000,00€ por parte de los trabajadores autónomos que formen parte de microempresas con el fin de hacer
posible el mantenimiento de la actividad económica.
Tipo de ayuda: Ayuda con carácter extraordinario y puntual.
Tipo de prestación: Carácter económico por un importe fijo de 2.000,00€< /b>

1. PERSONAS BENEFICIARIAS
CONCEPTOS |
A |
B |
C |
D |
Régimen Especial Trabajadores Autónomos |
Trabajadores Autónomos de alta |
Trabajadores autónomos de alta |
Socios de Cooperativas | |
Tipos de actividad económica. |
· · |
· · |
·
– Unipersonal Otros socios ; |
· ; |
Número de trabajadores por unidad de negocio. |
≤ 6 (Trabajadores |
≤ 6 (Trabajadores |
≤ 6 (Trabajadores |
≤ 6 (Trabajadores |
Número de socios |
— |
— |
1 a 6 trabajadores |
≤ 3 socios< /p> |
Criterio de cálculo número de trabajadores y socios. |
Media del año anterior a |
Media deel año anterior a |
Media del año anterior a |
Media del año anterior a |
Autónomos colaboradores |
— |
— |
— |
NO |
2. REQUISITOS
2.1 Disponer de domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
2.2 Estar dado de alta en el RETA o Mutualidad como sistema alternativo al RETA, de forma< ininterrumpida.
2.3 Disponer de una Base Imponible en la declaración del IRPF:
2.3.1 Sistema de tributación individual: ≤35.000,00€
2.3.2 Base imponible de solicitante en sistema de tributación conjunta: ≤35.000,00€
2.4 Rendimiento neto de la actividad en los tres primeros trimestres de 2020: 13.125,00€
3. OTORGAMIENTO, PAGO Y COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
3.1 Otorgamiento: En forma de pago único por un importe fijo de 2.000,00€
3.2 Pago: Se entregará mediante el procedimiento de “Concurrencia no competitiva” hasta el agotamiento de la partida presupuestaria, excepto las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020 de 3 de junio.
3.3 Compatibilidad: La ayuda será compatible con estar mujer de alta en el Régimen General de la Seguridad Social contratado por cuenta ajena, así como los regímenes integrados siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Atendiendo a su objeto y finalidad, esta prestación extraordinaria no será objeto de cesión, embargo o
retención.
4. SOLICITUD Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS< /b>
4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados, deberán presentarse según modelos normalizados siguiendo las indicaciones disponibles en el espacio “Trámites de la Sede Electrónica” de la
Generalitat de Catalunya.
4.2 Debido a los criterios de simplificación administrativa, en la fase de tramitación, se deberá declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.
el Órgano instructor, con el objetivo de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la prestación, prevé un plan de verificación posterior que puede comportar la presentación por parte de las personas solicitantes de la documentación acreditativa que se relaciona en la convocatoria cuando le sea requerida.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN
5.1 Fecha inicio presentación solicitud: 09 de Noviembre de 2020.
5.2 Finalización del plazo de presentación: 20 de Noviembre de 2020 o fecha anterior
por el agotamiento de la partida presupuestaria.
6. PERIODO DE RESOLUCIÓN
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación. El plazo máximo para notificar y emitir resolución es
de tres meses contados desde el día siguiente de la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de presentación desde que se haya notificado resolución expresa, las
personas y entidades solicitantes podrán entender desestimada la ayuda por la vía
del silencio administrativo.
7. APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Será el titular del Departamento de Trabajo, Asunto Sociales y Familia quien aprobará las resoluciones de la convocatoria
de la subvención.